Articulo publicado en la Gaceta Optica nº450 (julio/agosto 2010)
Autores: Patricia González Rodríguez
Vanesa Blázquez Sánchez
OBJETIVO
El presente artículo pretende detectar las carencias en la reglamentación de circulación vigente respecto a los requisitos visuales necesarios, y dar a conocer las limitaciones para la renovación del permiso de conducir a nivel europeo.
1. INTRODUCCION
La importancia de la visión para desarrollar actividades cotidianas es conocida por todos y, en especial, por los que trabajamos en el cuidado de la visión, dando más importancia a las que puedan afectar a la seguridad de otras personas. Una de estas funciones es la conducción, en la cual es indispensable contar con buenas aptitudes físicas y psíquicas.
Por otro lado, a menudo acuden a las consultas personas que preguntan si con su situación médica actual podrían renovar su carné de conducir, buscando orientación o revisiones de preparación previa al psicotécnico.
Por ello, con este trabajo se pretende resaltar 2 aspectos:
• Recordar y analizar los requisitos necesarios para poder conducir de una manera segura.
• Comentar las limitaciones según la reglamentación vigente, comparándola con las de otros países, así como su evolución en el tiempo.
Se analizaron las legislaciones en distintas regiones de América, estudiando los requisitos visuales solicitados para la renovación de la licencia de conducir, y se trató de establecer relación entre los menos exigentes y los lugares donde existía un mayor número de accidentes, sin encontrar ninguna causa que los relacione. Asimismo, autores de diferentes países han comentado y analizado sus legislaciones en materia de conducción y, tratando de encontrar la reglamentación óptima, se llega a la conclusión de que no existe ningún sistema perfecto.
Estudios realizados por autores australianos mostraron que la conducción se ve influida por una serie de factores, como las habilidades funcionales, la frecuencia de conducción, la salud general del sujeto, así como, de forma muy importante, las capacidades visuales. Por ello, se propuso desarrollar métodos que evalúen estos aspectos a la hora de renovar los permisos de conducir.
Existen muchos estudios en los que se analiza la visión en la conducción en personas mayores, tanto en Estados Unidos como en Canadá, donde existe un importante envejecimiento de la población. En estos estudios se determinó la importancia de relacionar todos los factores que influían en la conducción al aumentar la edad.
Estudios similares analizaban las diferencias entre las normativas de siete países europeos (Países Bajos, Reino Unido, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Francia y Suecia). Se hacía hincapié en que el periodo de renovación varía de unos países a otros. Por ejemplo, para mayores de 70 años, el periodo de renovación oscila entre 3 y 5 años, mientras que en otros países el permiso es de por vida o se realizan las renovaciones a partir de los 45 años.
También se concluyó que los Países Bajos, Reino Unido y Francia, al contar con más conductores mayores de 65 años, se ven más involucrados en accidentes tanto con peatones como con conductores, pero se demuestra que no existe ningún vínculo con la rigidez de la legislación.
PERMISOS DE CONDUCIR
Para comenzar y ayudar a la compresión de este trabajo, conviene recordar los diferentes permisos de conducir que existen en nuestro país para poder abordar los requisitos que se deben cumplir en cada uno de ellos:
Categoría A. Incluye las motocicletas, ya sean con o sin sidecar.
Categoría B. Dentro de esta clasificación se encuentran:
• Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y/o no tengan más de 9 asientos, pudiendo contar con un remolque de hasta 75 kilogramos de masa máxima autorizada.
• Tractores con remolque que no exceda de 3.500 kilogramos ni de la masa máxima del tractor vacío. La vigencia de estas dos categorías de permiso de conducir es de 10 años hasta que el titular cumpla 45 años. En ese momento pasará a tener una duración de 5 años hasta cumplir los 70, cuando su duración será de 2 años.
Categoría C. Automóviles de cualquier tipo cuya masa máxima autorizada puede ser superior a 3.500 kg y su remolque no debe exceder de 750 kg.
Categoría C+E. Compuesto por un vehículo de la categoría anterior con un remolque cuya masa máxima autorizada puede superar los 750 kg.
Categoría D. Automóviles para el transporte de pasajeros con más de 8 asientos con un remolque que no debe superar los 750 kg de masa
autorizada.
Categoría D+E. Vehículo perteneciente al grupo D, más remolque cuya masa máxima autorizada puede superar los 750 kg.
Categoría BTP. Conducir taxis y vehículos prioritarios.
Categoría ADR. Transporte de materias peligrosas.
La vigencia de las categorías de permiso de conducir C, C+E, D, D+E y BTP es de 5 años hasta que el titular cumpla los 45 años. En ese momento pasará a tener una duración de 3 años hasta cumplir los 70, cuando su vigencia pasará a ser de 2 años.
Los requisitos varían en función del tipo de permiso de conducir, edad del paciente o limitaciones que presente, lo cual se considera muy positivo, ya que no es lo mismo una persona que conduce una motocicleta de poca cilindrada y realiza recorridos en una zona muy limitada que otra persona cuyo trabajo sea la conducción y realice desplazamientos largos.
En la Tabla 1 se puede ver un resumen de los exámenes a los que tiene que someterse un sujeto para obtener el permiso pertinente.
2. REQUISITOS VISUALES PARA LA CONDUCCIÓN
CONFORME A LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE:
Se considera que los 3 factores fundamentales que se deberían tener en cuenta son las 3 funciones visuales: agudeza visual con la mejor corrección, campo visual periférico y visión del color. Esta última no se considera en nuestra legislación nacional.
Seguidamente se analizan los requisitos y sus limitaciones actualmente contemplados en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (modificado por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio).
Agudeza visual:
Conviene recordar que: «la Agudeza Visual (A.V.) es la medida de la capacidad del sistema visual para detectar, reconocer o resolver detalles espaciales en un test de alto contraste y con un buen nivel de iluminación».
Los límites según la actual legislación vigente se reflejan en la Tabla 2.
Se ve que sólo se evalúa la visión lejana, sin considerar que en la conducción también juegan un papel importante la visión intermedia y cercana, que nos permiten una buena visión del cuadro de mando así como de la palanca de cambios o los retrovisores. Este aspecto no es evaluado durante los reconocimientos visuales, pero convendrían valorar su importancia, ya que en la conducción intervienen muchos factores.
Si se comparan los requisitos solicitados para el grupo 1 y 2, se observa que los que se deben cumplir en el grupo 2 son más estrictos, mientras que en el 1 sólo se considera la AV binocular y se permite la conducción con algunas limitaciones monoculares.
En el grupo 2, bajo ningún concepto se permite la monocularidad, y dentro de las binoculares hay condiciones para cada ojo respecto a la graduación.
Existe cierta discrepancia en estas limitaciones, ya que hay personas que conducen vehículos pertenecientes al grupo 1 en sus trabajos o durante largos periodos de tiempo.
Por ello, se critica que la legislación sea tan flexible en algunos casos, considerándose positivo que un profesional tenga criterios más estrictos. Pero, por otro lado, no se debería olvidar a estos profesionales del grupo 1 y darse cuenta de que el límite de agudeza visual para ellos es muy bajo, ya que una A.V. de 0.6 se relaciona con una presencia de miopía, la cual, como ya se detallará más adelante, se incrementa por la noche.
Respecto a la cirugía refractiva para el grupo 1, sólo es necesario esperar un mes desde la intervención, mientras que para el otro grupo son necesarios al menos 3 meses.
Existe cierta discrepancia según los diferentes autores y desde el punto de vista de las autoras, ya que se debería considerar el tipo de cirugía refractiva practicada y el error refractivo previo, entre otros factores, dado que la recuperación es muy diferente y depende de la técnica quirúrgica realizada.
En el caso de las afaquias y pseudoafaquias en el grupo 1, se da el plazo de un mes para la renovación del permiso, mientras que los conductores con permisos del grupo 2 necesitan 2 meses para la reincorporación.
Esto se puede considerar excesivo en el caso de un paciente que no presente ninguna complicación intra/post-operatoria, ya que a las 3-5 semanas se suele alcanzar la estabilidad visual.
Asimismo, tanto en el apartado anterior de cirugía refractiva como en este de afaquias y pseudofaquias, no se entiende que para una misma técnica quirúrgica la recuperación sea diferente para cada grupo de conductores y no se dé más importancia, como se ha señalado, a las características del individuo y de la cirugía.
Existe una serie de factores que influyen en la A.V. Estos se ponen de manifiesto en los pacientes con catarata, que presentarán problemas para anticiparse a peligros de tráfico con el suficiente tiempo para evitar problemas y verán las señales con más esfuerzo.
A la hora de evaluar, es importante tener en cuenta la iluminación ambiental, así como el tipo de optotipos, siendo los retroiluminados los menos recomendables, al presentar una imagen no uniforme. También se recomienda que se tenga en cuenta el tamaño de la pupila (si la pupila es menor de 4, la medida carece de valor). No sólo es importante la iluminación del optotipo. También es interesante la iluminación ambiental.
Seguidamente se analizarán con más detalle los factores que influyen a la hora de evaluar la A.V. Se dividen en varios grupos:
1. Factores del estímulo:
a. Luminancia, entendiéndose por tal el flujo luminoso emitido por unidad de área proyectada de la superficie de un material luminoso en la dirección normal y por unidad de ángulo sólido.
La A.V. mejora al aumentar la luminancia del test hasta alcanzar un valor de 102 cd/m2 donde el crecimiento es más lento. En condiciones escotópicas la miopía nocturna aumenta a medida que disminuye la luminancia.
b. Contraste. Nunca debe ser menor de 0,85. La A.V. disminuye con el contraste de manera lineal.
c. Composición espectral de la luz. La A.V. es menor cuando utilizamos luz azul que cuando se usa luz blanca.
2. Factores ópticos:
a. Desenfoque. La A.V. varía de forma inversamente proporcional a cierta potencia del desenfoque.
b. Pupila. Las pupilas grandes degradan la calidad de la imagen y disminuyen, por tanto, la A.V. En pupilas pequeñas, sin embargo, se minimiza el efecto de las aberraciones y se obtiene una máxima A.V. Por la noche, con el aumento del diámetro pupilar, existe una disminución de la agudeza visual, lo cual puede ocasionar cierta inseguridad en la conducción nocturna. Este
factor no ha sido considerado a la hora de la elaboración de la actual normativa que se está analizando (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio).
Como se acaba de comentar, en condiciones de baja luminacia aparece la miopía nocturna, cuyos valores medios suelen estar entre -0,5 y -1,0D. Considerando una miopía nocturna de -0,5D, en un paciente con la AV fotópica al límite en 0,5, esto se traduce en una disminución de un 15%-20% de la A.V., lo cual equivale a una A.V. de 0,4, que es bastante deficiente para poder leer los carteles con antelación.
c. Acomodación.
3. Factores neutrales.
a. Mosaico de receptores.
b. Adaptación.
c. Localización retiniana.
4. Otros factores.
Además de los factores que se acaban de comentar, existen otros que también influyen en la agudeza visual y dependen del sujeto, como la fatiga ocular, relacionada con los defectos de refracción y su corrección (miope, hipermétrope y, sobre todo, en el de tipo astigmático), trastornos de la movilidad ocular (forias, estrabismo, nistagmus, etc.), sequedad y consumo de tabaco, alcohol, medicamentos y drogas.
Legalmente, la ingestión de fármacos impide conducir cuando altera las facultades que afectan a la conducción. Generalmente se establece que las benzodiazepinas y los antihistamínicos pueden afectar a la capacidad de conducir, por el consiguiente riesgo de accidente que presentan.
Dentro de cada grupo de fármacos, las consecuencias varían según la medicación. Véase el ejemplo de los antihistamínicos: la prometazina y la tripolidina (comercializados, respectivamente, como Frinova y Proactidil) producen gran número de efectos secundarios y no se recomienda su uso cuando se conduce. Por el contrario, la azelastina y la desloratadina (comercialmente, Afluón y Aerius) carecen de efectos que afecten a este tipo de actividad.
En la Tabla 3, se muestra los efectos de algunos fármacos sobre la visión.
No obstante, existen otros fármacos que podrían afectar a funciones importantes para la conducción de vehículos (antiepilépticos, analgésicos, opiáceos, antidiabéticos) o que, por su actuación, interfieren en la actividad psicofísica de la persona, afectando a las siguientes capacidades relacionadas con la conducción:
• Reflejos y tiempo de reacción. Algunos fármacos disminuyen estas
aptitudes.
• Alteración de la percepción de las distancias.
• Hiperactividad e hiperreactividad.
• Estados de confusión y aturdimiento.
• Somnolencia.
• Alteraciones musculares de carácter agudo (espasmos, calambres).
• Sequedad ocular. Aparte de la incomodidad que produce, puede ocasionar mala visión e influir en los resultados de la evaluación de capacidad visuales, así como en la conducción.
Estos efectos variarán según la edad, sensibilidad, tolerancia, estado psico-físico e ingestión de alcohol y drogas por parte del individuo.
Autores de diversos puntos del mundo han analizado la importancia de establecer valores de agudeza visual que no pongan en peligro a los ciudadanos. Por ejemplo, un equipo de oftalmológos del Hospital de Osogbo en Nigeria publicó un trabajo en 2007 en el que se resaltaba la importancia de mejorar los estándares en los test de visión para las licencias de conducir, tanto en los de renovación como en los iniciales.
Se sugiere la creación de una batería de test fáciles de comprender (contrastados previamente de manera científica) y que abarquen un estudio de la agudeza visual, visión de color y campo visual, prohibiendo la conducción de vehículos profesionales
a personas con visión monocular o disminución del campo visual de 20º centrales.
Sentido luminoso.
«Sentido luminoso: Se define como el tiempo que tarda en adaptarse la vista a variaciones de intensidad luminosa. Para evitar situaciones de riesgo, es importante evaluar el tiempo de recuperación al deslumbramiento.»
Las alteraciones del mismo se suelen relacionar con enfermedades degenerativas de la retina o distrofias retinianas. Como se observa en la Tabla 4, no se admiten umbrales luminosos superiores a 3.5 UL psb a los 30 segundos, ni una recuperación al
deslumbramiento mayor a los 50 segundos con un flujo luminoso de entre 1.000-1.500 lux a 5 m de distancia. Por ello, es importante que la iluminación de las autopistas, autovías, así como de las vías urbanas e interurbanas, cumpla los requisitos
establecidos mediante la normativa CIE 88/2004.
En el caso de que exista alteración de la visión mesópica, no se podrá conducir durante la puesta y salida del sol. Esto sucede especialmente en personas mayores y con cataratas, ya que requiere más tiempo para adaptarse a la oscuridad, así como a los cambios de iluminación. Estas complicaciones pueden aumentar el riesgo de accidente, ya que es una conducción más insegura.
En este apartado no existen diferencias importantes entre los requisitos solicitados según los distintos grupos de permisos de conducir.
Campo visual.
«Campo Visual: Es la región del espacio que puede determinarse con la mirada fija en una determinada posición. Por campo central se entiende la región que se extiende unos 30º alrededor de la fóvea, y por campo periférico, las regiones de mayor excentricidad que estas.»
Se utiliza para detectar el movimiento de vehículos y peatones, controlando la visión lateral. Durante la conducción es muy importante la visión periférica, ya que permite el control de los vehículos que nos rodean.
No se debe olvidar que este factor influye mucho en la conducción, y que a medida que aumenta la velocidad disminuye el campo visual (Figura 1).
Por ello, los pacientes con disminución del campo visual presentan más dificultad al aumentar la velocidad.
También existen evidencias de que los conductores con disminución del campo visual moderado o grave presentan más dificultad para conducir de noche.
El campo visual se evalúa mediante campimetría, prueba que se realiza monocularmente y presenta algunos inconvenientes: requiere demasiado tiempo, lo que provoca cansancio en el sujeto y puede afectar al resultado de la prueba, es subjetiva y necesita personal cualificado para analizar los resultados.
De acuerdo con el reglamento, se establece que lo que se evalúa es la extensión de los meridianos. El problema reside en que los campímetros actuales no miden la extensión de los meridianos, sino el umbral luminoso en cada punto de retina.
En ningún caso será expedido ni renovado un permiso de conducir de la categoría A y B si existe alguna alteración en la zona central. En el caso de las categorías pertenecientes al grupo 2 no se admitirán si el campo visual monocular no se encuentra dentro de la normalidad.
Motilidad palpebral.
Lo más destacable de este apartado son las ptosis, en el caso de que exista y afecte a la posición primaria de mirada ocluyendo la pupila. En este caso se realizará un estudio de la motilidad palpebral monocular del paciente.
En el caso de que se solucionase con tratamiento quirúrgico, se suprimen las limitaciones impuestas. En este apartado se establecen las mismas limitaciones tanto para permisos de conducir del grupo 1 como del 2.
Motilidad del globo ocular.
El movimiento del globo ocular se rige por mecanismos muy complejos. Para recibir una imagen simultánea en ambas fóveas deben interactuar varias áreas del cerebro, seis pares de músculos extraoculares y tres pares de nervios craneales.
Las lesiones más frecuentes se producen a nivel de los pares craneales: una lesión del III par puede provocar ptosis, estrabismo divergente o midriasis. En el caso de que se afecte el IV par, se acompaña de diplopía en mirada inferior y temporal. Si la afectación es del VI par, se producirá un estrabismo convergente.
La prueba que nos permite evaluar la función de los músculos oculares consiste en observar el movimiento de los ojos en seis direcciones específicas. Para ello se sostiene un lapicero u otro objeto a una distancia de 30 cm de la cara del paciente y se observan los movimientos sin mover la cabeza. Los problemas de motilidad ocular más frecuentes son una limitación en la convergencia y/o divergencia, lo cual puede traducirse en una diplopía o limitación de campo.
En este apartado de la normativa es curioso observar que, aunque sólo se permiten los problemas de motilidad congénitas o infantiles, se permite que existan limitaciones del campo visual, lo cual contradice al apartado anterior de campo visual, en el que
no se permite ninguna limitación del campo visual central.
Las alteraciones de la motilidad también incluyen nistagmus, que en el caso de ser congénito no plantea ningún problema, mientras que el nistagmus adquirido no supondrá ningún problema siempre que sea asintomático.
La diplopía es un impedimento absoluto, salvo en el caso de que puedan ser corregidas con prismas.
Tanto el nistagmo como las alteraciones de la motilidad palpebral, las enfermedades progresivas y la tensión ocular con valores superiores a 22 mmHg se admitirán siempre que no afecten a los criterios anteriormente vistos y cumplan con los controles periódicos.
Patricia González Rodríguez
Vanesa Blázquez Sánchez